14/06/2023
Como afirma una reciente sentencia de la Corte Constitucional: Es imposible predicar el derecho fundamental a la PVN (interrupción voluntaria del embarazo). T-158 de fecha 15 de mayo de 2023, pero conocida en días recientes, indica el inicio de un juicio de tutela a favor de una joven indígena que se enfrenta al abandono de su personalidad jurídica promotora de salud (EPS) para realizar IVE.
Aunque está de acuerdo con él, en su razonamiento reitera que no existe el derecho constitucional al aborto, lo que ha causado alarma entre expertos y activistas dado que la Corte Constitucional ha afirmado reiteradamente que existe, aunque contradice otros derechos.
El veredicto pasó desapercibido porque su decisión es consistente con la jurisprudencia de la Corte, que amplió la órbita en la que las mujeres pueden abortar libremente. Tras una decisión pionera en 2006 que despenalizó tales conductas en tres casos (violación, deformidad fetal con riesgo de vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer), en febrero de 2022, esta despenalización se amplió para cubrir cualquier embarazo hasta su finalización.
La semana 24, en la conquista del movimiento feminista agrupado en la organización Causa Justa, y tras un largo debate interno, terminó en una tensa votación: cinco magistradas apoyaron la despenalización y cuatro en contra.
En el camino, la Corte se pronunció varias veces sobre el derecho al aborto o el derecho a la IVE, un argumento recurrente que conformó lo que en técnica constitucional se denomina la línea judicial: una serie de sentencias que demuestran que la Corte ha llegado a una conclusión certera que también debe ser respetado e implementado por el resto del estado.
Desde 2006 se repite, por ejemplo, en la T-585 de 2010, de la cual se desprende que a partir de la sentencia C-355 de 2006 ha surgido en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo a la cabeza de mujer" ; T-697 de 2006, que explica que los derechos reproductivos, y por tanto el ejercicio de la autonomía reproductiva, no comprenden únicamente el derecho básico a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE); o CS-098 de 2018, que especificaba que para ese momento habían transcurrido más de doce años desde el reconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Para cambiar la línea de la práctica judicial no basta una sentencia de guarda T-158. Esta orden está firmada por solo tres de los nueve magistrados del tribunal, lo cual es normal cuando se trata de decisiones de tutela que pasan por las llamadas salas de revisión, y no por una sala llena en la que se sientan nueve jueces. Cuando un magistrado prueba la necesidad de cambiar la jurisprudencia, pide a sus compañeros que decidan sobre la tutela en pleno y dicten un veredicto unificador, cuyo nombre comienza con las letras SU y en el que votan todos los magistrados, y que mediante este proceso tiene más sustancia que las ofertas regulares de tutela.
Uno de ellos es el SU 098 de 2018, que tiene como objetivo desarrollar el derecho al aborto en los tres casos despenalizados en 2006 y remover las barreras a su implementación.
Según el caso, se sabe que hace casi un año, una joven indígena de 23 años del resguardo de Polindara, Totoro, en Cauca, inició una batalla legal para defender su derecho al aborto. Solicitó una IVE a la Asociación Indígena del Cauca AIC-EPS-I (AIC), una organización de promoción de la salud pública que presta atención a los pueblos indígenas, y le fue denegada alegando autonomía indígena.
La Corte Constitucional falló a favor de la mujer indígena. Descartó, entre otras cosas, que las EPS vulneraron su derecho a la salud y sus derechos sexuales y reproductivos, y advirtió que las instituciones de salud indígenas no pueden desvincularse de las prácticas de la IVE apelando a la autodeterminación étnica, pues deben considerar otras derechos ya reconocido. Una mujer que se vio obligada a mantener su embarazo por un retraso en el litigio de la EPS afirmó que por ser un hecho tan notorio, tuve que aguantar presiones de mi familia y de mi comunidad sobre lo que me iban a hacer por lo que terminé el embarazo en este momento.
Si bien en ese momento era un hecho pasado, la Corte consideró necesario pronunciarse para que su decisión sirviera para tomar medidas preventivas para que las violaciones no se repitan. Se constató que, contrario a la práctica judicial, el juez de primera instancia ordenó a la joven cumplir con las normas de la comunidad indígena, porque no presentaba ninguna de las tres causales despenalizadas en 2006, a pesar de que la psicóloga Consultado, en la historia de la enfermedad señaló que está solicitando una IVE por razones de salud mental, fractura en la red de apoyo familiar y afectación en un proyecto de vida.
En su momento, la AIC aseguró que estaba obligada a cumplir con las decisiones de las autoridades originarias del pueblo Polyndara, tomadas en asamblea general, en la que se determinó que no aprobaban el aborto en los territorios de los pueblos indígenas. y que por lo tanto, cada zona debe emitir una resolución con una política clara que impida este tipo de procedimientos para nuestras mujeres indígenas.
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